El contrato de alquiler con opción a compra es la unión de dos contratos, uno de arrendamiento, regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y otro de opción, que al no estar regulado en el Código Civil es un contrato atípico.Dicho contrato permite al arrendatario vivir, disfrutar del inmueble (vivienda o local) por un tiempo determinado fijado en el contrato. Finalizado este plazo, el arrendatario podrá optar por comprar el inmueble al precio pactado en el mismo, del que se descontaran las rentas del alquiler pagadas hasta ese momento. Ver más.
Según reciente sentencia del Tribunal Supremo las obras en una vivienda no incrementan el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción. Por tanto, el contribuyente no puede librarse del pago de este impuesto. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta con pérdidas. Ver más.
El hecho de que los arrendatarios de las viviendas que se alquilan sean empresas y no personas físicas cambia la calificación jurídica de los arrendamientos. Pasando a convertirse en arrendamientos de uso distinto a vivienda, lo que supone importantes repercusiones para los arrendadores. Ver más.
Cada vez hay más autónomos teletrabajando en viviendas de alquiler, donde parte de la vivienda la dedican a su actividad profesional.En éste caso, la normativa del IRPF e IVA plantea restricciones que deben conocer tanto los arrendadores como los inquilinos en caso de que se desarrolle la actividad económica. Ver más.
La nueva ley empuja al propietario a exigir más garantías.La aventura de alquilar un piso, especialmente en mercados como Madrid o Barcelona, cada vez es más complicado. A ello se unen las condiciones y expectativas del propietario o de un gestor profesional, contratado al efecto. Ver más.